Artículo 69 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aun cuando se hubiere convenido el pago del crédito fiscal en parcialidades, dicho convenio quedará revocado, exigiéndose de inmediato el total del crédito fiscal pendiente de pago, en los siguientes supuestos:
I. No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente;
II. El deudor cambie de domicilio, sin dar aviso de dicho cambio a la autoridad fiscal que hubiere autorizado la prórroga;
III. El deudor realice hechos o incurra en infracciones, de las que se advierta su intención de defraudar al fisco municipal;
IV. El deudor sea declarado en estado de quiebra, concurso, suspensión de pagos, solicite su liquidación judicial, o deje de presentar alguno de los avisos a que está obligado, en términos de las leyes fiscales, el presente Código o de los ordenamientos legales que regulen su actividad;
V. El deudor impugne el crédito fiscal por cualquiera de los medios de defensa permitidos por las disposiciones fiscales, lo cual además de la consecuencia establecida en el presente artículo, hará inmediatamente efectiva a favor de las autoridades fiscales la garantía ofrecida para tales efectos;
VI. Tratándose del pago en parcialidades el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con dos parcialidades sucesivas o en su caso, con cualquiera de las tres últimas; y VII. Por el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo, en el convenio de pago en parcialidades.
En los supuestos señalados en los incisos anteriores, las autoridades fiscales mediante resolución fundada y motivada en la que se determine y liquide en términos de las disposiciones aplicables el saldo insoluto, requerirán y harán efectivo éste mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
El saldo no cubierto en el pago a plazos se actualizará y causará recargos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de este Código, desde la fecha en que se haya efectuado el último pago conforme a la autorización respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.