Artículo 70 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El saldo no cubierto en el pago a plazos se actualizará y causará recargos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de este Código desde la fecha en que se haya efectuado el último pago conforme a la autorización respectiva.
Los pagos efectuados durante la vigencia de la autorización, se deberán aplicar al periodo más antiguo en el siguiente orden:
I. Recargos generados por el financiamiento de los pagos en parcialidades y por falta de pago oportuno;
II. Accesorios en el siguiente orden:
a) Multas;
b) Gastos extraordinarios;
c) Gastos de ejecución; y III. Monto de las contribuciones omitidas, a las que hace referencia el inciso a) de la fracción II del artículo 66 de este Código.
No procederá la autorización de pago a plazos a que se refiere este artículo tratándose de contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización. Así mismo no procederá la autorización, cuando la solicitud de pago a plazo no se presente con todos los requisitos a que se refiere el artículo 66 de este Código.
Durante el periodo en que el contribuyente se encuentre pagando a plazos, las cantidades determinadas no serán objeto de actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.