Artículo 71 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la determinación administrativa de contribuciones, y en su caso para su fijación en cantidad líquida, la Tesorería presumirán (sic) como cierta la información contenida en las bases de datos que lleven, o tengan en su poder o a las que tengan acceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.