Artículo 72 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las facultades de la Tesorería para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, caducan en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.
Se considera que una infracción es continua cuando en virtud de una única conducta asumida por el infractor, se infringe una norma de carácter fiscal durante todo el periodo en que se considere existe la infracción, sin que dicha conducta se vea modificada; y es continuada, cuando con una pluralidad de actos u omisiones se infringe una misma disposición fiscal en perjuicio de la misma autoridad fiscal, y sólo se debe imponer una sanción.
Cuando por diversas conductas infractoras respecto de una misma disposición fiscal se deban imponer sanciones por cada una de ellas, no se considerará que la infracción sea continuada.
El plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo será de diez años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro municipal de contribuyentes, estando obligado a ello.
En los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 42 fracciones IV y XII de este Código, el plazo será de cinco años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.