Artículo 73 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El plazo para que se configure la caducidad establecida en el artículo anterior, se suspenderá cuando:
I. Se ejerzan las facultades de comprobación a que se refiere la fracción II del artículo 63 de este Código, desde su inicio hasta su consecución y en su caso, hasta que quede firme la resolución que hubiere recaído al medio de impugnación que se hubiere hecho valer;
II. Se interponga algún recurso administrativo o juicio, desde su presentación hasta que quede firme la resolución que hubiere recaído;
III. No puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación, en virtud que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal, desde que se actualice tal evento, y hasta que se localice al contribuyente;
IV. En los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga; y V. Por fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión.
En ningún caso el plazo de suspensión para que se configure la caducidad, podrá exceder de diez años, incluso cuando así resultara de la suspensión que se tuviere adicionada con el plazo transcurrido.
Transcurridos los plazos establecidos en este artículo, los contribuyentes podrán solicitar la declaración de caducidad de las facultades de las autoridades fiscales u oponerla como excepción en los casos que sea procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.