Artículo 86 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones de los actos administrativos de afectación individual se clasifican en Ordinarias y Extraordinarias.
Son notificaciones ordinarias las que se realicen personalmente, por mensajería, correo certificado con acuse de recibo; y son extraordinarias, aquéllas que por virtud de causa imputable a la persona que deba ser notificada no puedan realizarse en cualquiera de las formas antes señaladas.
Las notificaciones por mensajería o correo certificado con acuse de recibo se considerarán notificaciones personales.
Las notificaciones se realizarán en forma extraordinaria, por las causas y en formas siguientes:
I. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro municipal de contribuyentes; se ignore su domicilio o el de su representante legal; y en los demás casos que se señalen en las leyes fiscales y este Código;
II. Por edictos, en el caso que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, y en los demás casos que se señalen en este Código o en las leyes fiscales; y III. Por instructivo, cuando habiéndose acudido al domicilio de la persona que debe ser notificada se oponga a que se realice la diligencia, o se obstaculice ésta, y en los demás casos que se señalen en las leyes fiscales y en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.