Artículo 87 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones de los actos administrativos se realizarán personalmente cuando se trate de:
I. Citatorios;
II. Requerimientos;
III. Solicitudes de informes o documentos; y IV. Actos administrativos que puedan ser recurridos.
Salvo disposición expresa en contrario, los actos administrativos distintos a los señalados en las fracciones anteriores podrán ser notificados por correo ordinario o telegrama.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.