Artículo 95 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la Tesorería en el ejercicio de sus facultades de comprobación, adviertan (sic) la existencia de contribuyentes que no se encuentran inscritos en el registro municipal de contribuyentes, y se cuente con los datos necesarios para registrarlos, procederán (sic) a realizar de oficio el registro correspondiente, a efecto de lo cual se estará a lo siguiente:
I. Requerirán (sic) por una sola ocasión, la presentación del documento omitido; y II. Si después de efectuado el requerimiento establecido en la fracción anterior, el contribuyente persiste en conducta omisa, la Tesorería, independientemente de la imposición de la sanción que corresponda, emitirá resolución fundada y motivada en la que de conformidad con los datos que tenga en su poder realice la inscripción oficiosa del contribuyente en el Registro Municipal de Contribuyentes, la cual deberá ser notificada personalmente;
La inscripción realizada en términos de este artículo, genera a cargo del contribuyente todas las obligaciones fiscales que de ella se deriven.
SECCIÓN SEGUNDA.
DEL COBRO DE CRÉDITOS RESULTANTES POR CHEQUES DEVUELTOS.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.