Artículo 97 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para efectos de esta Sección, se entiende por evento a toda función de esparcimiento, sea teatral, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante que se verifique en teatros, calles, plazas, y locales abiertos o cerrados que la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca denomina como diversión y espectáculo público; así como, en rifas, loterías, sorteos y concursos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.