Código Fiscal estatal

Artículo 98 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A fin de constatar los ingresos base de los Impuestos Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos y sobre Rifas, Sorteos, Loterías y Concursos, la Tesorería designará al o a los servidores públicos que con el carácter de interventores, vigilen y cobren los impuestos que por estos conceptos se recauden. Para estos efectos:

I. La orden de intervención se notificará al sujeto, su representante legal o apoderado legal, en el domicilio o lugar en donde se realice el evento, de esta diligencia se levantará acta circunstanciada de la que se entregará copia con firma autógrafa a la persona con quien se entienda la misma. El acta deberá llenar los requisitos a que se refiere el artículo 76 del Código;

II. El sujeto obligado, su representante legal o apoderado legal, estará presente durante la celebración del evento y en caso de no hacerlo, el interventor o interventores practicarán la diligencia con quien se encuentre, levantando acta circunstanciada en la que se asentarán los hechos u omisiones conocidos por el interventor, en presencia de dos testigos designados por la persona con quien se entienda la diligencia o ante su negativa, serán nombrados por el interventor o interventores mencionados;

III. El interventor al cierre de la taquilla o después de realizada la rifa, sorteo o concurso, según sea el caso, determinará los ingresos que obtenga el sujeto obligado emitiendo la liquidación del impuesto correspondiente en el acta que se levante para tal efecto. En ambos casos el interventor expedirá el recibo oficial que ampare el pago;

IV. El interventor estará facultado para requerir el pago y procederá al embargo de bienes suficientes del sujeto obligado y/o responsable solidario para garantizar el crédito fiscal, o en su caso, hacer efectiva la garantía del interés fiscal otorgada, debiendo el interventor asentar dichas circunstancias en el acta que se levante en el desarrollo de la diligencia; y V. Las personas físicas, morales o unidades económicas, que organicen, promuevan o representen los eventos, están obligados a permitir y proporcionar cualquier documento o datos que el interventor o interventores, requieran para el desempeño de sus funciones.

Las autoridades fiscales del municipio podrán suspender cualquier evento cuando quienes lo organicen, promocionen o representen, se nieguen a permitir que el interventor o interventores vigilen la entrada, determinen o recauden los impuestos respectivos.

También se podrá suspender el evento tratándose del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, cuando los sujetos obligados al mismo, no cumplan con las obligaciones establecidas en el capítulo correspondiente en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

TÍTULO CUARTO.

DEL EMBARGO PRECAUTORIO, EL ASEGURAMIENTO DE BIENES Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.

CAPÍTULO PRIMERO.

DEL EMBARGO PRECAUTORIO Y EL ASEGURAMIENTO DE BIENES.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

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¿Está vigente el artículo 98?

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