Artículo 104 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede garantizar el interés fiscal, en la forma que se establece en el artículo 8o. de esta Ley cuando:
1.- Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
II.- Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.
III.- Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 158 de este Código.
IV.- En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.
No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituído únicamente por éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.