Artículo 105 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las garantías constituídas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo 8o. de esta Ley, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Si la garantía consiste en depósito de dinero en institución nacional de crédito autorizada, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenará su aplicación por la Tesorería Municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.