Artículo 113 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se encontrare el deudor en la primera búsqueda, el ejecutor le citará para una hora fija del día siguiente, dejándole citatorio especial, con la persona que se encuentre en el domicilio del deudor y si no la hubiere, con la Autoridad competente más cercana. Si no espera el deudor a la hora señalada, la diligencia de requerimiento se practicará en los términos del Artículo anterior, con cualquier persona que se encuentre en la casa, o bien con la autoridad competente más cercana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.