Artículo 114 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tesorero Municipal correspondiente podrá ordenar que se practique el embargo precautorio en el acto mismo del requerimiento, siempre que hubiere peligro de que se ausente el deudor, o de que enajene y oculte sus bienes cuando se trate de exigir cualquier crédito fiscal.
La providencia para practicar ese embargo, se incluirá en forma expresa en el mandamiento de que habla el artículo 111.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.