Código Fiscal estatal

Artículo 114 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Tesorero Municipal correspondiente podrá ordenar que se practique el embargo precautorio en el acto mismo del requerimiento, siempre que hubiere peligro de que se ausente el deudor, o de que enajene y oculte sus bienes cuando se trate de exigir cualquier crédito fiscal.

La providencia para practicar ese embargo, se incluirá en forma expresa en el mandamiento de que habla el artículo 111.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código Fiscal Municipal — Durango?

El Tesorero Municipal correspondiente podrá ordenar que se practique el embargo precautorio en el acto mismo del requerimiento, siempre que hubiere peligro de que se ausente el deudor, o de que enajene y oculte sus…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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