Artículo 116 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el deudor no pagare dentro del término concedido en el requerimiento de pago, procederá el secuestro de bienes, en la vía administrativa de ejecución, para cuyo caso, el Tesorero Municipal correspondiente expedirá orden por escrito debidamente fundada y motivada para que ordene el embargo de bienes propiedad del deudor.
En el mismo mandamiento del secuestro se designará el nombre del ejecutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.