Artículo 117 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor se constituirá en el domicilio del deudor y entenderá la diligencia de secuestro administrativo.
I.- Con el deudor personalmente, si se trata de secuestro convencional.
II.- Con el deudor o en su ausencia con cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 101 de esta Ley.
Al practicarse secuestro administrativo, se levantará acta pormenorizada, dejando copia al ejecutado, tanto de la orden como del acta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.