Código Fiscal estatal

Artículo 117 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ejecutor se constituirá en el domicilio del deudor y entenderá la diligencia de secuestro administrativo.

I.- Con el deudor personalmente, si se trata de secuestro convencional.

II.- Con el deudor o en su ausencia con cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 101 de esta Ley.

Al practicarse secuestro administrativo, se levantará acta pormenorizada, dejando copia al ejecutado, tanto de la orden como del acta respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Código Fiscal Municipal — Durango?

El ejecutor se constituirá en el domicilio del deudor y entenderá la diligencia de secuestro administrativo. I.- Con el deudor personalmente, si se trata de secuestro convencional. II.- Con el deudor o en su ausencia…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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