Artículo 118 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor, o en su detecto, la persona con quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a designar los bienes que deben embargarse, siempre que se sujeten al orden que sigue.
I.- Dinero y metales preciosos;
II.- Acciones, bonos, títulos o valores en general, créditos de inmediato y fácil cobro, a cargo de instituciones y empresas particulares de reconocida solvencia;
III.- Alhajas y objetos de arte;
IV.- Frutos o rentas de toda especie;
V.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
VI.- Bienes inmuebles;
VII.- Negociaciones industriales, comerciales, de prestación de servicios, agrícolas y ganaderas; y VIII.- Créditos o derechos no comprendidos en la tracción II.
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos, y si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.