Código Fiscal estatal

Artículo 118 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El deudor, o en su detecto, la persona con quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a designar los bienes que deben embargarse, siempre que se sujeten al orden que sigue.

I.- Dinero y metales preciosos;

II.- Acciones, bonos, títulos o valores en general, créditos de inmediato y fácil cobro, a cargo de instituciones y empresas particulares de reconocida solvencia;

III.- Alhajas y objetos de arte;

IV.- Frutos o rentas de toda especie;

V.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

VI.- Bienes inmuebles;

VII.- Negociaciones industriales, comerciales, de prestación de servicios, agrícolas y ganaderas; y VIII.- Créditos o derechos no comprendidos en la tracción II.

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos, y si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Código Fiscal Municipal — Durango?

El deudor, o en su detecto, la persona con quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a designar los bienes que deben embargarse, siempre que se sujeten al orden que sigue. I.- Dinero y metales preciosos; II.-…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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