Artículo 123 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los bienes señalados para la traba de ejecución están ya embargados por otras autoridades, o sujetos a cédulas hipotecarias, se practicará, no obstante el secuestro administrativo y se deberá respetar el depositario anterior dándose aviso a la autoridad correspondiente para que el o los interesados puedan hacer su reclamación de preferencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.