Código Fiscal estatal

Artículo 123 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si los bienes señalados para la traba de ejecución están ya embargados por otras autoridades, o sujetos a cédulas hipotecarias, se practicará, no obstante el secuestro administrativo y se deberá respetar el depositario anterior dándose aviso a la autoridad correspondiente para que el o los interesados puedan hacer su reclamación de preferencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 123 de Código Fiscal Municipal — Durango?

Si los bienes señalados para la traba de ejecución están ya embargados por otras autoridades, o sujetos a cédulas hipotecarias, se practicará, no obstante el secuestro administrativo y se deberá respetar el depositario…

¿Está vigente el artículo 123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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