Artículo 124 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la misma acta de la diligencia, se designará al depositario que podrá ser el propio deudor, y se le harán saber las obligaciones del cargo, así como las penas en que incurren los depositarios. El depositario designado recibirá los bienes bajo formal inventario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.