Código Fiscal estatal

Artículo 124 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la misma acta de la diligencia, se designará al depositario que podrá ser el propio deudor, y se le harán saber las obligaciones del cargo, así como las penas en que incurren los depositarios. El depositario designado recibirá los bienes bajo formal inventario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Código Fiscal Municipal — Durango?

En la misma acta de la diligencia, se designará al depositario que podrá ser el propio deudor, y se le harán saber las obligaciones del cargo, así como las penas en que incurren los depositarios. El depositario…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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