Artículo 125 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el embargo recae sobre bienes inmuebles, el ejecutor deberá ponerlos en conocimiento del Tesorero Municipal correspondiente, a fin de que se gire la orden correspondiente para que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad el gravamen respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.