Artículo 126 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El depositario que se designare cuando el embargo fuere de bienes inmuebles, tendrá el carácter de administrador o interventor de las rentas con las atribuciones y obligaciones que establece el Código de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.