Artículo 135 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las medidas urgentes que dicten los depositarios interventores en los casos previstos en la Fracc. VIII del Articulo anterior, no fuesen acatadas por el deudor o el personal de la negociación secuestrada, la Tesorería Municipal ordenará de plano que el depositario interventor se convierta en administrador, o sea substituído por un depositario administrador, quien tomará posesión de su cargo desde luego.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.