Artículo 134 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El depositario, sea administrador o interventor, desempeñará su cargo dentro de las normas jurídicas en vigor, con todas las facultades y responsabilidades inherentes, y tendrá en particular las siguientes obligaciones.
I.- Garantizar su manejo a satisfacción de la Tesorería Municipal;
II.- Manifestar a la Tesorería Municipal su domicilio legal y el de su casa habitación, así como el cambio de los mismos;
III.- Remitir a la Tesorería Municipal Inventario de los bienes o negociaciones objeto del secuestro, con expresión de los valores determinados en el momento del embargo, incluso los de arrendamiento, si se hicieron constar en la diligencia o, en caso contrario, luego que sean recabados. En todo caso, en el inventario se hará constar la ubicación de los bienes o el lugar donde se guarden, a cuyo respecto todo depositario dará cuenta a la Tesorería Municipal de los cambios de localización que se efectuaren;
IV.- Recaudar los frutos y productos de los bienes secuestrados, o hasta el 25% de los ingresos diarios de las negociaciones embargadas, y entregar su importe en la caja de la Tesorería Municipal diariamente o a medida que se efectúe el ingreso;
V.- Ejercitar ante las autoridades competentes las acciones y actos de gestión necesarios, para hacer efectivos los créditos materia del depósito o incluidos en él, así como las rentas, regalías y cualesquiera otras prestaciones, en numerario o en especie;
VI.- Erogar los gastos de administración, mediante aprobación de la Tesorería Municipal, cuando sean depositarios administradores, o ministrar el importe de tales gastos, previa la comprobación procedente, si sólo fueren depositarios interventores;
VII.- Rendir cuentas mensuales comprobadas a la Tesorería Municipal; y VIII.- El depositario interventor que tuviere conocimiento de irregularidades en el manejo de las negociaciones sujetas a embargo o de operaciones que pongan en peligro los intereses del Fisco Municipal, dictará las medidas provisionales urgentes, que estime necesarias, para proteger dichos intereses y dará cuenta a la Tesorería Municipal, la que podrá ratificarlas o modificarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.