Artículo 138 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Terminada la diligencia de embargo, el ejecutor devolverá el expediente al Tesorero Municipal para que verifique si se ha cumplido, en sus términos, el procedimiento administrativo de ejecución. En caso contrario, mandará reponerlo a partir de la deficiencia substancial que apareciere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.