Código Fiscal estatal

Artículo 139 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son gastos de ejecución, a cargo de los deudores de créditos fiscales, las erogaciones que efectúen las Tesorerías Municipales durante el procedimiento administrativo de ejecución, en cada caso concreto; a saber:

I.- honorarios de los notificadores, ejecutores, depositarios, interventores y peritos;

II.- Impresión y publicación de edictos y convocatorias; III.- Transporte del personal ejecutor y de los bienes muebles embargados, o guarda y custodia de éstos;

IV.- Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del embargo de bienes raíces o negociaciones, y certificados de gravámenes de los bienes secuestrados; y V.- Cualquier otro gasto o erogación que, con el carácter de extraordinario, sea necesario hacer para el éxito del procedimiento aludido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Código Fiscal Municipal — Durango?

Son gastos de ejecución, a cargo de los deudores de créditos fiscales, las erogaciones que efectúen las Tesorerías Municipales durante el procedimiento administrativo de ejecución, en cada caso concreto; a saber: I.-…

¿Está vigente el artículo 139?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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