Artículo 139 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son gastos de ejecución, a cargo de los deudores de créditos fiscales, las erogaciones que efectúen las Tesorerías Municipales durante el procedimiento administrativo de ejecución, en cada caso concreto; a saber:
I.- honorarios de los notificadores, ejecutores, depositarios, interventores y peritos;
II.- Impresión y publicación de edictos y convocatorias; III.- Transporte del personal ejecutor y de los bienes muebles embargados, o guarda y custodia de éstos;
IV.- Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del embargo de bienes raíces o negociaciones, y certificados de gravámenes de los bienes secuestrados; y V.- Cualquier otro gasto o erogación que, con el carácter de extraordinario, sea necesario hacer para el éxito del procedimiento aludido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.