Artículo 141 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si durante el secuestro administrativo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas que se embargaren, o donde se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor, previo acuerdo fundado del Tesorero Municipal, hará que ante dos testigos, sean rotas las cerraduras que fuere necesario, según el caso, para que el depositario tome posesión del inmueble, o para que siga adelante la diligencia.
En igual forma procederá el ejecutor, cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles en que aquel suponga guarden dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables; pero si no fuere factible romper o forzar las cerraduras, el mismo ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido y los señalará y enviará en depósito a la Tesorería Municipal, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante legal y, en caso contrario, por un experto designado por la Tesorería Municipal.
Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, el ejecutor trabará embargo sobre ellos y su contenido, y los sellará; para su apertura se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
SECCION III DE LOS REMATES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.