Artículo 142 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez efectuado el embargo, el Tesorero Municipal procederá a la venta de los bienes por medio del remate que se efectuará en pública subasta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.