Código Fiscal estatal

Artículo 144 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose de bienes Inmuebles, el remate se efectuará obteniendo previamente certificado de gravámenes correspondientes a los últimos diez años. Los acreedores que resulten, deberán ser citados por instructivo que se entregará en sus domicilios si constare en el certificado, y en caso contrario, por edictos que se publicarán por una sola vez en el Periódico Oficial y en un diario de mayor circulación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Código Fiscal Municipal — Durango?

Tratándose de bienes Inmuebles, el remate se efectuará obteniendo previamente certificado de gravámenes correspondientes a los últimos diez años. Los acreedores que resulten, deberán ser citados por instructivo que se…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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