Artículo 144 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de bienes Inmuebles, el remate se efectuará obteniendo previamente certificado de gravámenes correspondientes a los últimos diez años. Los acreedores que resulten, deberán ser citados por instructivo que se entregará en sus domicilios si constare en el certificado, y en caso contrario, por edictos que se publicarán por una sola vez en el Periódico Oficial y en un diario de mayor circulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.