Código Fiscal estatal

Artículo 146 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el valor de los bienes, excede de una cantidad equivalente a tres veces el salario mínimo general de la zona económica que corresponda se publicará en el Periódico Oficial y en el de mayor circulación del lugar por dos veces con intervalo de siete días. A solicitud del deudor y a su costa, se podrá ordenar una publicación más amplia en los mismos plazos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código Fiscal Municipal — Durango?

Si el valor de los bienes, excede de una cantidad equivalente a tres veces el salario mínimo general de la zona económica que corresponda se publicará en el Periódico Oficial y en el de mayor circulación del lugar por…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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