Artículo 146 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el valor de los bienes, excede de una cantidad equivalente a tres veces el salario mínimo general de la zona económica que corresponda se publicará en el Periódico Oficial y en el de mayor circulación del lugar por dos veces con intervalo de siete días. A solicitud del deudor y a su costa, se podrá ordenar una publicación más amplia en los mismos plazos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.