Código Fiscal estatal

Artículo 147 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los acreedores del deudor podrán intervenir en el remate, tomar conocimiento del expediente y hacer las observaciones que estime convenientes, que se tomarán en cuenta por la Tesorería Municipal. En caso de que se presente un acreedor hipotecario, como postor, deberá tomarse en cuenta su crédito considerándose el importe de la suerte principal y los créditos vencidos. El acreedor deberá ofrecer de contado lo que corresponda al total del adeudo fiscal, recargos y gastos de ejecución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Código Fiscal Municipal — Durango?

Los acreedores del deudor podrán intervenir en el remate, tomar conocimiento del expediente y hacer las observaciones que estime convenientes, que se tomarán en cuenta por la Tesorería Municipal. En caso de que se…

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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