Artículo 147 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores del deudor podrán intervenir en el remate, tomar conocimiento del expediente y hacer las observaciones que estime convenientes, que se tomarán en cuenta por la Tesorería Municipal. En caso de que se presente un acreedor hipotecario, como postor, deberá tomarse en cuenta su crédito considerándose el importe de la suerte principal y los créditos vencidos. El acreedor deberá ofrecer de contado lo que corresponda al total del adeudo fiscal, recargos y gastos de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.