Artículo 149 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la postura tratándose de inmuebles, deberá ofrecerse de contado, por lo menos, la parte suficiente para cubrir el interés fiscal, incluyendo recargos y gastos de ejecución. La cantidad restante, en caso de que el adeudo fiscal sea superado por la base fijada para el remate, puede reconocerse en favor del deudor ejecutado de acuerdo con las condiciones que pacten este último y el postor. Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematarán de contado los bienes embargados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.