Código Fiscal estatal

Artículo 150 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las posturas se formularán por escrito y deberán contener:

I.- Nombre, edad, capacidad legal, estado civil, profesión y domicilio del postor; si fuere una sociedad, los datos esenciales de la escritura constitutiva.

II.- La cantidad que se ofrezca.

III.- La conformidad del postor para cubrir por su cuenta los gastos de honorarios notariales de la escritura de adjudicación cuando proceda.

lV.- Acompañar certificado de depósito expedido por Institución bancaria, o en su caso, en efectivo, por cantidad del 10% del valor de los bienes fijados por la convocatoria.

Si no se cumple con los depósitos en cualquiera de sus formas, no se dará entrada a la postura.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 150 de Código Fiscal Municipal — Durango?

Las posturas se formularán por escrito y deberán contener: I.- Nombre, edad, capacidad legal, estado civil, profesión y domicilio del postor; si fuere una sociedad, los datos esenciales de la escritura constitutiva.…

¿Está vigente el artículo 150?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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