Código Fiscal estatal

Artículo 151 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El importe de los depósitos servirá en garantía para cumplimiento de las obligaciones que adquieren los postores para las adjudicaciones. Se hará devolución de los valores depositados, una vez fincado el remate, excepto el que corresponda al postor admitido, cuyo importe continuará como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta. Cuando el postor no cumpla con las obligaciones contraídas perderá el importe del depósito y se aplicará a la Hacienda Pública Municipal. En este caso se convocará a una nueva almoneda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Código Fiscal Municipal — Durango?

El importe de los depósitos servirá en garantía para cumplimiento de las obligaciones que adquieren los postores para las adjudicaciones. Se hará devolución de los valores depositados, una vez fincado el remate, excepto…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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