Artículo 152 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día y hora señalados en la convocatoria, se procederá a pasar lista de presentes a las personas que hubieran presentado postura; se hará saber cuales fueron calificados de legales y cuál la mejor. Se concederán quince minutos hasta que en definitiva se formule la mejor, procediendo el Tesorero Municipal a, declarar fincado el remate a favor de este postor.
En caso de posturas iguales se decidirá por suerte la que deba aceptarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.