Código Fiscal estatal

Artículo 166 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del Artículo 38o. de este Código y señalar también:

I.- El acto que se impugna.

II.- Los agravios que le cause el acto impugnado.

III.- Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Cuando no se haga alguno de los señalamientos anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo de cinco días los indique, en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado el recurso.

Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de los interesados deberá recaer en licenciado en derecho. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo si la gestión se realiza en nombre de una persona moral en los términos de la ley que la regula y conforme a sus estatutos, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Código Fiscal Municipal — Durango?

El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del Artículo 38o. de este Código y señalar también: I.- El acto que se impugna. II.- Los agravios que le cause el acto impugnado. III.- Las…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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