Artículo 167 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso:
I.- Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe en nombre de otro, o de personas morales.
II.- El documento en que conste el acto impugnado.
III.- Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad, que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar a fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo.
IV.- Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si éste no hubiere podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud de los mismos. Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos.
La Tesorería, a petición del recurrente, recabará las pruebas que obren en el expediente en que se haya originado el acto impugnado, siempre que el interesado no hubiere tenido oportunidad de obtenerlas.
Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refiere este precepto, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo de cinco días los presente y, en caso de que no lo haga, se tendrán por no ofrecidas las pruebas o, si se trata de los documentos mencionados en las fracciones I a III, se tendrá por no interpuesto el recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.