Artículo 168 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:
I.- Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
II.- Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias.
III.- Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.
IV.- Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.
SECCION I DEL RECURSO DE REVOCACION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.