Artículo 18 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La determinación, liquidación, recaudación y cobro de los ingresos municipales, estarán a cargo de los Ayuntamientos, quienes los efectuarán por conducto de sus respectivas tesorerías, bajo la vigilancia de los Presidentes Municipales. Los Ayuntamientos podrán autorizar a instituciones Oficiales para ser auxiliadas en la administración y recaudación de los ingresos municipales correspondientes.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2007)
La determinación, liquidación, recaudación y cobro de los ingresos tributarios y no tributarios correspondientes a la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento estará a cargo de las entidades paramunicipales que funjan como organismos operadores de tal servicio público conforme a lo dispuesto en el presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.