Código Fiscal estatal

Artículo 18 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La determinación, liquidación, recaudación y cobro de los ingresos municipales, estarán a cargo de los Ayuntamientos, quienes los efectuarán por conducto de sus respectivas tesorerías, bajo la vigilancia de los Presidentes Municipales. Los Ayuntamientos podrán autorizar a instituciones Oficiales para ser auxiliadas en la administración y recaudación de los ingresos municipales correspondientes.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2007)

La determinación, liquidación, recaudación y cobro de los ingresos tributarios y no tributarios correspondientes a la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento estará a cargo de las entidades paramunicipales que funjan como organismos operadores de tal servicio público conforme a lo dispuesto en el presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Código Fiscal Municipal — Durango?

La determinación, liquidación, recaudación y cobro de los ingresos municipales, estarán a cargo de los Ayuntamientos, quienes los efectuarán por conducto de sus respectivas tesorerías, bajo la vigilancia de los…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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