Artículo 17 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son autoridades fiscales en los Municipios del Estado, las siguientes:
I El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. El Tesorero Municipal;
IV. Las entidades paramunicipales que funjan como organismos operadores de agua potable, alcantarillado y saneamiento; y V. las demás autoridades municipales a quienes las leyes confieran atribuciones en materia fiscal.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.