Artículo 16 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para determinar la preferencia respecto de los créditos fiscales en casos diversos de los previstos en el artículo anterior, se estará a lo siguiente:
I.- Los créditos a favor del Fisco Municipal, provenientes de los ingresos que perciba, son preferentes a cualquier otro, con excepción de los créditos con garantía hipotecaria o prendaria, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los obreros, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable que en las garantías hipotecarias y en su caso, las prendarias, se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y, respecto de los créditos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes, antes de que se hubiese notificado al deudor del crédito fiscal; y II.- Que la vigilancia y exigibilidad por cantidad líquida del Derecho del Crédito cuya preferencia se invoque, se compruebe en forma fehaciente al hacerse valor la reclamación de preferencia.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE ENERO DE 1990)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.