Código Fiscal estatal

Artículo 186 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que se causen o se originen en relación con establecimientos mercantiles o Industriales, se procederá a la clausure, cuando en el momento del requerimiento de pago, el ejecutor no encuentre en el establecimiento bienes muebles suficientes para garantizar el pago total del adeudo, o cuando habiéndolos, exista temor fundado de que puedan ser sustraídos.

No procederá la clausura del establecimiento cuando el ejecutor en el mismo momento del requerimiento embargue o extraiga bienes del deudor.

La clausura a que se refiere el presente artículo, deberán ordenarse por escrito motivándose y fundándose y será sin perjuicio de las clausuras que, con el carácter de sanciones, se autoricen en esta u otras Leyes o Reglamentos Locales o Federales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 186 de Código Fiscal Municipal — Durango?

Tratándose de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que se causen o se originen en relación con establecimientos mercantiles o Industriales, se procederá a la clausure, cuando en el momento del requerimiento…

¿Está vigente el artículo 186?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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