Artículo 186 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que se causen o se originen en relación con establecimientos mercantiles o Industriales, se procederá a la clausure, cuando en el momento del requerimiento de pago, el ejecutor no encuentre en el establecimiento bienes muebles suficientes para garantizar el pago total del adeudo, o cuando habiéndolos, exista temor fundado de que puedan ser sustraídos.
No procederá la clausura del establecimiento cuando el ejecutor en el mismo momento del requerimiento embargue o extraiga bienes del deudor.
La clausura a que se refiere el presente artículo, deberán ordenarse por escrito motivándose y fundándose y será sin perjuicio de las clausuras que, con el carácter de sanciones, se autoricen en esta u otras Leyes o Reglamentos Locales o Federales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.