Artículo 187 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en el momento en que deberá practicarse el requerimiento de pago se encuentra cerrado el establecimiento mercantil o industrial, el actuario fiscal podrá clausurarla, pero para esto se requerirá orden escrita debidamente fundada de la Tesorería Municipal correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.