Artículo 188 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las clausuras a que se refiere este Capítulo se practicarán mediante cédulas que se adherirán en las entradas o salidas del local o locales que ocupen la negociación de que se trate, estas cédulas siempre deberán estar selladas por la Tesorería Municipal correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.