Artículo 192 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son partes en el juicio contencioso administrativo:
I.- El demandante.
II.- Los demandados. Tendrán ese carácter:
a).- La autoridad que dictó la resolución impugnada.
b).- El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.
III.- El Ayuntamiento u organismo descentralizado del que dependa la autoridad mencionada en la fracción anterior. En todo caso, el Ayuntamiento será parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal del Municipio.
IV.- El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.