Artículo 191 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los juicios que se promuevan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de acuerdo con la competencia que le señala su Ley Orgánica, se substanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que determine este Código, pudiendo aplicarse el Código de Procedimientos Civiles a falta de disposición expresa y siempre que la disposición que se pretenda aplicar supletoriamente se avenga al procedimiento contencioso que establece este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.