Artículo 198 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo estarán impedidos para conocer, cuando:
I.- Tengan interés personal en el negocio.
II.- Sean parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus patronos o representantes, en línea recta sin limitación de grado, dentro del cuarto grado en la colateral por consanguinidad y en el segundo de la colateral por afinidad.
III.- Hayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio.
IV.- Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus patronos o representantes.
V.- Hayan dictado el acto impugnado o hayan intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución.
VI. Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución.
VII.- Estén en tina situación que pueda afectar su imparcialidad forma análoga o más grave que las mencionadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.