Artículo 197 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede al sobreseimiento del juicio:
I.- Por desistimiento del demandante.
lI.- Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo ante anterior.
III.- En el caso de que el demandante muera durante el juicio, si su pretensión es intrnsmisible (sic) o si su muerte deja sin materia el proceso.
IV.- Si la autoridad demandada deja sin efecto el acto impugnado.
V.- En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.
El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.
CAPITULO III DE LOS IMPEDIMIENTOS (SIC) Y EXCUSAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.