Artículo 211 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución en los casos en que:
I.- Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios.
II.- Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugnen varias partes del mismo acto.
III.- Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.