Artículo 210 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando ante una de las salas regionales se promueva juicio de la que otra deba conocer por razón de territorio, se declarará incompetente de plano y comunicará su resolución a la que en su concepto corresponderá ventilar el negocio, enviándole los autos.
Recibido el expediente por la sala requerida, decidirá de plano dentro de las 48 horas siguientes, si acepta o no el conocimiento de asunto.
SI la sala regional requerida lo acepta, comunicará su resolución a la requirente, a las partes y a la Sala Superior.
En caso de no aceptarlo, hará saber su resolución a la sala requirente y a las partes, y remitirá los autos a la Sala Superior.
Recibidos los autos, la Sala Superior determinará dentro de los cinco días siguientes a cuál sala regional corresponde conocer el juicio, pudiendo señalar a alguna de las contendientes o a sala diversa, comunicando su decisión a las mismas y a las partes, y remitiendo los autos a la que sea declarada competente.
Cuando una sala esté conociendo de algún juicio que sea de la competencia de otra, cualquiera de las partes podrá recurrir a la Sala Superior, exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinente. Si éstas fueron suficientes, la Sala Superior, resolverá la cuestión de competencia y ordenará la remisión de los autos a la sala regional que corresponda. Si las constancias no fueren suficientes, podrá pedir informe a la sala regional cuya competencia se denuncie y resolverá con base en lo que éste exponga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.