Código Fiscal estatal

Artículo 209 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el procedimiento contencioso administrativo solo serán de previo y especial pronunciamiento:

I.- La incompetencia en razón del territorio.

II.- El de acumulación de autos.

III.- El de nulidad de notificaciones.

IV.- El de interrupción por causa de muerte o disolución.

Mientras estén pendientes de resolución los demás Incidentes a que se refiere este capítulo, el juicio continuará hasta que se cierre la instrucción. Si el incidente hecho valer es notoriamente frívolo e improcedente se impondrá a quien lo promueva una multa hasta el equivalente del salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Estado elevado a un trimestre.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Código Fiscal Municipal — Durango?

En el procedimiento contencioso administrativo solo serán de previo y especial pronunciamiento: I.- La incompetencia en razón del territorio. II.- El de acumulación de autos. III.- El de nulidad de notificaciones. IV.-…

¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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