Artículo 209 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el procedimiento contencioso administrativo solo serán de previo y especial pronunciamiento:
I.- La incompetencia en razón del territorio.
II.- El de acumulación de autos.
III.- El de nulidad de notificaciones.
IV.- El de interrupción por causa de muerte o disolución.
Mientras estén pendientes de resolución los demás Incidentes a que se refiere este capítulo, el juicio continuará hasta que se cierre la instrucción. Si el incidente hecho valer es notoriamente frívolo e improcedente se impondrá a quien lo promueva una multa hasta el equivalente del salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Estado elevado a un trimestre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.